Comentario
Cabe resaltar que el problema de las provincias administrativas, junto con el de los posibles distritos eclesiásticos, sigue abierto. Ello se debe a la fragmentaria información proporcionada por las fuentes de la época y por lo poco que éstas han sido estudiadas. Por regla general la documentación existente corresponde al siglo IV, o bien se trata de manuscritos tardíos que presentan dudas en su correcta atribución.
La división de las provincias de la Hispania de la Antigüedad tardía encuentra su origen en la reforma llevada a cabo por Diocleciano, que aumentó el número de provincias en todo el Imperio y las agrupó en diócesis, pasando en el siglo IV, estas últimas, a formar parte de las prefecturas. Hasta la reforma dioclecianea, Hispania contaba con tres provincias: la Baetica, la Hispania Citerior y la Lusitania.
Las listas de las divisiones provinciales de finales del siglo IV varían las atribuciones. Así, por ejemplo, la denominada Lista de Verona o Laterculus Veronensis de hacia el año 312 las establece de la siguiente forma: Diocesis Hispaniarum habet provincias numero VII: Beticam, Lusitaniam, Karthaginensis, Gallecia, Tharraconensis, Mauritania Tingitana. Entre los errores del copista destaca la confusión de siete palabras (la Mauritania Tingitana consta de dos palabras) por siete provincias, cuando en realidad sólo se citan seis.
Otro documento, un poco más tardío, cuya fecha se sitúa antes o después del año 400, es el del Laterculus provinciarum de Polemius Silvius: Nomina Provinciarum . ...In Hispania VII. Prima: Tarraconensis./ Secunda: Carthaginensis./ Tertia: Baetica./ Quarta: Lusitania, in qua est Emerita./ Quinta: Gallaecia./ Sexta: Insulae Baleares./ Septima: Tingitana./ Octava: trans fretum quod ab Oceano infusum (terras intrat) Caplem et Abinam. Este texto presenta la novedad de que se contabilizan siete provincias pues han sido sumadas las Islas Baleares.
Aunque aparentemente el problema de la división administrativa, con estas listas, podría quedar claro, esto no es tan cierto, pues se siguen planteando dudas de cómo, cuándo y porqué algunas pasaron de ser praesidiales a ser consulares. También los textos conciliares y fuentes históricas plantean confusión en el resurgir de algunas denominaciones territoriales como, por ejemplo, la utilización de Orospeda por la zona oriental de Sierra Morena, de Sabaria por la zona de las actuales Zamora y Salamanca, de Cantabria, de Celtiberia o de Carpetania. Persiste también el conocer cuáles fueron los límites precisos de cada uno de estos territorios provinciales. El caso de la ampliación de los diferentes territorios de la Carthaginensis es un ejemplo más de cómo la presencia de nuevas poblaciones fue modificando el panorama administrativo. El conocimiento de las diferentes provincias, los territorios a ellas adscritos y sus límites, permitiría una mejor aproximación a lo que debió ser la posible superposición de los distritos eclesiásticos.
J. Orlandis, tras el análisis de los textos conciliares y de códices tardíos, especialmente el Ovetense de El Escorial, fechado en el siglo VIII, ha establecido una división de las provincias de la antigua Hispania, las sedes metropolitanas y los obispados que de cada una de ellas dependían. Así, la organización eclesiástica se basa en la organización administrativa, y en su mayoría las ciudades que habían sido capitales de provincia pasan a ser sedes metropolitanas. El panorama de la división eclesiástica, según este investigador, queda establecido de la siguiente manera:
Carthaginensis: sede metropolitana, Toletum (Toledo); 22 obispados, Acci (Guadix), Arcavica, Basti (Baza), Beatia (Baeza), Bigastrum (Cehegín), Castulo (Cazlona), Complutum (Alcalá de Henares), Dianium (Denia), Elo (Montealegre), Illici (Elche), Mentesa (La Guardia), Oretum (Granátula), Oxoma (Osma), Palentia (Palencia), Setabi (Játiva), Segobriga, Segovia, Segontia (Sigüenza), Valentia (Valencia), Valeria, Urci (Torre de Villaricos).
Baetica: sede metropolitana, Hispalis (Sevilla); 10 obispados, Assidona (Medina Sidonia), Astigi (Ecija), Corduba (Córdoba), Egabrum (Cabra), Elepla (Niebla), lliberris (Elvira- Granada), Italica, Malaca (Málaga), Tucci (Martos).
Lusitania: sede metropolitana, Emerita Augusta (Mérida); 13 obispados, Obila (Avila), Caliabria, Coria, Conimbriga, Egitania (Idanha-a-Velha), Ebora, Lamego, Olysipona (Lisboa), Ossonoba (Faro), Pax Iulia (Beja), Salmantica (Salamanca), Viseo.
Gallaecia: sede metropolitana, Bracara (Braga); 10 obispados, Asturica (Astorga), Auria (Orense), Britonia (Mondoñedo), Dumio, Iria Flavia (Padrón), Laniobrensis (Lañobre), Lucus (Lugo), Portucale (Oporto), Tude (Tuy).
Tarraconensis: sede metropolitana, Tarraco (Tarragona); 15 obispados, Emporiae (Ampurias), Auca (Oca), Ausona (Vic), Barcino (Barcelona), Caesaraugusta (Zaragoza), Calagurris (Calatayud), Dertosa (Tortosa), Egara (Tarrasa), Gerunda (Gerona), Ilerda (Lérida), Osca (Huesca), Pompaelo (Pamplona), Turiasso (Tarazona), Urgel.
Narbonensis: sede metropolitana, Narbo (Narbona); 8 obispados, Agatha (Agde), Beterris (Béziers), Carcaso (Carcasona), Elna, Luteba (Lodéve), Maguelon, Neumasus (Nimes).
Al lado de estas sedes episcopales hay que mencionar las otras unidades administrativas internas y la existencia de iglesias de rango inferior. Por un lado, dentro de las propias ciudades, si hay suficiente número de población, se dan otras diversas iglesias, basílicas o monasterios. El caso de Mérida es quizá el más patente. En los diversos territorios existían las parroquias, en zonas rurales, que aglutinaban a los feligreses de los diferentes lugares. Disponemos de información especialmente rica sobre la Gallaecia, gracias al Parochiale suevo. Por otro lado, los monasterios, generalmente en ámbitos rurales, aunque algunos existieron en ciudades o zonas próximas a ellas.
Por último, las llamadas iglesias propias, construidas por los dueños de grandes propiedades fundiarias para uso de las personas que dependían o estaban ligadas a sus tierras. Estas iglesias fueron causa de conflicto porque los dueños pretendían obtener provecho material de ellas, contra los intereses de la Iglesia. Es sabido que algunas fundaciones monásticas se dieron en este tipo de propiedades. La problemática establecida en relación con la propiedad, los beneficiarios, la fundación y los posibles fines de su utilización hizo que hubiese que redactar disposiciones legales pertinentes.